Artículo 6. Funciones reservadas al personal funcionario.
1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva al personal funcionario.
2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes:
a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos administrativos.
b) La inspección, vigilancia o control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.
c) La emanación de órdenes de policía.
d) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
e) La contabilidad.
f) Las de tesorería.
g) La fe pública.
h) La recaudación.
i) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos.
j) El asesoramiento legal preceptivo.
A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las funciones instrumentales, auxiliares o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden incluir en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las citadas en el apartado 2.