Artículo 83. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se modifica por el art. 54 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849