Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 82 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 82. Competencia.

Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:

a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.