Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 13 — Ley 4/2005 Igualdad Euskadi

Artículo 13. Coordinación interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las que se determinen reglamentariamente.

3. Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de coordinación interdepartamental.

Se modifica el título y se añade el apartado 3 por el art. 13 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849