Artículo 13 bis. Participación.
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5 o), 6 k), 7.1.k) y 25.5 de esta ley.
Se añade por el art. 14 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849