Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Disposición adicional sexta de la Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja: Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.

1. En los proyectos de obras de infraestructura, de instalaciones deportivas, educativas, socioculturales, telecomunicaciones, sanitarias, sociosanitarias y centros de internamiento de reforma, aprobados o que se aprueben, financiados con cargo a los créditos de inversión, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública hará referencia, asimismo, a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que pudieran aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de obras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la realización de los mismos.