Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Disposición adicional cuarta — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 2 del artículo 39 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

«2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.»

2. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 2 del artículo 47 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

«2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.»