Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 73 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 73. Deber de colaboración.

Los órganos, autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica prestarán la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para el mejor ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica.