Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 72 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 72. Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. Los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuarán en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los Letrados, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

3. Todos los Letrados estarán sometidos en su actuación a la dirección y coordinación del Director General de los Servicios Jurídicos, que a tal efecto podrá dictar las instrucciones oportunas.