Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 54 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 54. Recurso extraordinario de revisión.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, en los supuestos y plazos previstos en la legislación del procedimiento común, ante el Consejero competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución, incluidos los que se interpongan contra actos de organismos públicos dependientes o adscritos a su Consejería, salvo que se trate de actos del Consejo de Gobierno, en cuyo caso será éste el competente para resolverlos.