Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 54 de la Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja: Recurso extraordinario de revisión

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 54. Recurso extraordinario de revisión.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, en los supuestos y plazos previstos en la legislación del procedimiento común, ante el Consejero competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución, incluidos los que se interpongan contra actos de organismos públicos dependientes o adscritos a su Consejería, salvo que se trate de actos del Consejo de Gobierno, en cuyo caso será éste el competente para resolverlos.