Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 53 — Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja

Artículo 53. Recurso de reposición.

1. Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento común.

2. Tratándose de actos dictados por delegación, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante.

Se modifica el apartado 2 por el art. 13.14 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917