Artículo 10. Instrumentos de colaboración y cooperación.
Para hacer efectivos los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado y en el resto de normas del ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917