Artículo 9.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen su sede en la capital del partido.
Artículo 9.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.
Se modifica por el art. 49 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760#a49.
Artículo 9.
La sede de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a más de un partido judicial se establecerá por el Gobierno, con informe previo de la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se modifica por el art. 49 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760#a49.