Ley 38/1988

Artículo 23 — Ley 38/1988

Artículo 23.

1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por seis Magistrados, uno de los cuales desempeñará su jefatura.

2. Estos destinos se proveerán por el Consejo General del Poder Judicial mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.

3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo mediante orden de incorporación a destino jurisdiccional. La orden determinará la adscripción inmediata del magistrado a las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Audiencia Nacional, de la Audiencia Provincial de Madrid o a los Juzgados que tienen su sede en la villa de Madrid, según determine para cada caso el Consejo General del Poder Judicial. En el plazo de tres años deberán obtener plaza en propiedad en los concursos ordinarios de traslado. Si no la obtuvieran serán destinados a plaza declarada desierta.

4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, quienes desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal. Serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.

5. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo serán nombrados por un período de tres años, prorrogables por otros tres, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo continuarán en servicio activo en sus respectivos Cuerpos. Estarán sometidos al régimen estatutario de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere aplicable, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo.

Artículo 23.

1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por la plantilla de Magistrados que se establezca por el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de ellos desempeñará su jefatura.

2. Estos destinos se proveerán por el Consejo General del Poder Judicial mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.

3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo. Al cesar, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes ; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñado. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, quienes desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal. Serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.

5. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo serán nombrados por un período de tres años, prorrogables por otros tres, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo continuarán en servicio activo en sus respectivos Cuerpos. Estarán sometidos al régimen estatutario de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere aplicable, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.

Artículo 23.

Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfprimera. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por la plantilla de Magistrados que se establezca por el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de ellos desempeñará su jefatura.

2. Estos destinos se proveerán por el Consejo General del Poder Judicial mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.

3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo. Al cesar, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes ; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñado. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, quienes desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal. Serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.

5. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo serán nombrados por un período de tres años, prorrogables por otros tres, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo continuarán en servicio activo en sus respectivos Cuerpos. Estarán sometidos al régimen estatutario de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere aplicable, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo."

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfprimera.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.

Artículo 23.

Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfprimera.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.