Artículo 22.
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera Judicial que se determinen en su plantilla, con independencia de los que integren la planta prevista en esta Ley.
Artículo 22.
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera Judicial que se determinen en su plantilla, con independencia de los que integren la planta prevista en esta Ley.
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