Ley 33/2003

Artículo 50 de la Ley 33/2003: Potestad de deslinde

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 50. Potestad de deslinde.

1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.