Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.
No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.