Ley 33/2003

Artículo 40 — Ley 33/2003

Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.