Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 39. Promoción de la inscripción.
Los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones públicas que no estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su administración, para que por éstos se inste lo que proceda.