Ley 33/2003

Artículo 16 — Ley 33/2003

Artículo 16. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.