Ley 33/2003

Artículo 15 — Ley 33/2003

Artículo 15. Modos de adquirir.

Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Por ocupación.