Artículo 142. Competencia.
1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.