Ley 33/2003

Artículo 142 — Ley 33/2003

Artículo 142. Competencia.

1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.