Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.