Ley 31/1990

Artículo 50 — Ley 31/1990

Artículo 50. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.

El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1991, la Deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 98.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Ley.

La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará todas sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el número anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.