Ley 31/1990

Artículo 49 — Ley 31/1990

Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1991 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.