Ley 3/2016 CM LGTBI

Artículo 16 — Ley 3/2016 CM LGTBI

Artículo 16. Medidas de asistencia.

La Comunidad de Madrid establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bífoba o tránsfoba, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.

Asimismo, siguiendo el sentido del Estatuto de la Víctima, se crea la figura del acompañante, para asistir en la denuncia a la víctima por delito de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.