Ley 3/2016 CM LGTBI

Artículo 14 — Ley 3/2016 CM LGTBI

Artículo 14. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad.

En el acceso y promoción a los cuerpos y fuerzas de seguridad se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Artículo 34 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otra normativa de referencia en la que se incluya el respeto al derecho constitucional a la igualdad.