Artículo 4. Principios y normas de organización.
1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se crean, rigen y coordinan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
2. Su régimen jurídico de funcionamiento se regirá por la legislación específica al respecto.