Artículo 3. Personalidad jurídica y competencia.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la legalidad, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.
Las potestades y competencias administrativas que en cada momento el ordenamiento jurídico le atribuya determinarán su capacidad de obrar.