Artículo 56. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835