Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 31 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 31. Concepto y Régimen general.

1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

2. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo.