Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 30 bis de la Ley 3/2003 Sector Público La Rioja: Directivos públicos profesionales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.

Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.

Se añade por el art. 5.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835