Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.
Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.
Se añade por el art. 5.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835