Artículo 16. Los Negociados.
Los Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469