Artículo 15. Las Secciones.
Las Secciones son unidades administrativas dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes.
Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469