Artículo 13. Los Servicios.
Los Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a las que corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes.
Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469