Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 12 de la Ley 3/2003 Sector Público La Rioja: Régimen de incompatibilidades

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

1. Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y cargos asimilados estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente y deberán realizar la declaración notarial de bienes y actividades en los términos que establece la normativa vigente.

2. No obstante lo anterior, los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, los Subdirectores Generales y cargos asimilados podrán compatibilizar su actividad con el cargo de Concejal en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.