Disposición final segunda. Régimen supletorio.
1. En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
2. En materia de procedimiento, recursos y forma de las disposiciones y actos de los órganos de la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de sus funciones no fiscalizadoras, serán de aplicación, en defecto de lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, las disposiciones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.