Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 31 de la Ley 3/2003 Asturias Sindicatura: Funciones del Síndico Mayor

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 31. Funciones del Síndico Mayor.

El Síndico Mayor ostenta la representación de la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia o institución y desempeña su dirección y gestión, a cuyo efecto le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad los empates que pudieran producirse.

b) Asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalización aprobado por el Consejo.

c) Comparecer ante la Comisión de la Junta General competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios para exponer cuantas aclaraciones y datos complementarios deba facilitar respecto de los informes, dictámenes y memorias remitidos, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Síndico que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Sindicatura que estime conveniente.

d) Ejercer la superior dirección del personal y de los servicios administrativos de la Sindicatura de Cuentas exceptuando la destitución o separación del servicio, que será competencia del Consejo y realizar los oportunos nombramientos y ceses.

e) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

f) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.

g) Autorizar las modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.

h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de esta Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, o aquéllas que le sean delegadas por el Consejo.