Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 29 de la Ley 3/2003 Asturias Sindicatura: Régimen funcional de los Síndicos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.

1. El Síndico Mayor y los Síndicos tendrán las retribuciones de Consejero y Viceconsejero, respectivamente, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044.