Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 29 — Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.

1. El Síndico Mayor y los Síndicos tendrán las retribuciones de Consejero y Viceconsejero, respectivamente, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044.