Disposición transitoria única. Adaptación de los Centros de Archivo.
Los Centros de Archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
Disposición transitoria única. Adaptación de los Centros de Archivo.
Los Centros de Archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
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