Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los artículos 99 y 103 y los apartados 2, 4 y 5 del artículo 105 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.