Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 34 de la Ley 3/2002 Archivos Cantabria: Destrucción de documentos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 34. Destrucción de documentos.

Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se determinen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.