Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 27 — Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 27. Identificación y valoración de los documentos.

La Consejería competente en materia de archivos dispondrá lo necesario para la identificación y valoración de las series documentales con el fin de determinar sus plazos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de conservación. Las decisiones que se adopten requerirán informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria. La valoración de las series documentales es requisito previo indispensable para proceder al expurgo y eliminación de documentos.