Artículo 26. Ordenación de documentos.
1. Los documentos se tratan, ordenan, clasifican y transfieren en series documentales.
2. En las diferentes fases de archivos se respetarán los principios de procedencia y orden original de los documentos.
3. Todos los documentos estarán ordenados, clasificados y descritos mediante los adecuados instrumentos de control e información, para ser controlados y consultados con facilidad.