Artículo 23. Límites a los derechos de acceso e investigación.
1. Los derechos de acceso establecidos en los artículos anteriores podrán ser limitados por razón de conservación de los documentos, porque el acceso suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen o porque la legislación aplicable lo limite.
2. En estos casos, se podrá acceder, no obstante, si media el consentimiento expreso de los afectados por la intromisión o en las condiciones que establezca la legislación que impone la limitación de acceso.