Artículo 22. Permiso de investigación.
1. Los titulares o poseedores de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria deberán permitir el estudio de los mismos por parte de investigadores 2. Esta obligación podrá ser sustituida, a iniciativa del titular o poseedor, por el depósito temporal de los documentos en un Centro de Archivo con la finalidad de su estudio.