Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 14 de la Ley 3/2002 Archivos Cantabria: Archivo del Parlamento

Texto consolidado del BOE.

Artículo 14. Archivo del Parlamento.

A los efectos de esta Ley, y en lo que se refiere a los documentos generados por el Parlamento de Cantabria, el Archivo del Parlamento tendrá la consideración de Archivo Histórico de la Comunidad Autónoma en materia parlamentaria.

El Archivo del Parlamento de Cantabria se regulará de acuerdo con las normas que apruebe la Mesa del Parlamento de Cantabria.