Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 12 — Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 12. Los Archivos Centrales.

Las Consejerías del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos de Cantabria y las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispondrán cada uno de un Archivo Central donde se dará el tratamiento correspondiente a esa fase de la documentación que transfieran las unidades administrativas, una vez finalizada la tramitación y hasta su ingreso definitivo en el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.