Ley 3/2001 CyL

Artículo 67 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 67. Informe jurídico.

Para la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales será preceptivo el previo informe de los Servicios Jurídicos.