Ley 3/2001 CyL

Artículo 66 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 66. Reclamaciones previas.

1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero o Viceconsejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda. (*)

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal serán resueltas por el Secretario general correspondiente. En el resto de materias la competencia para la resolución corresponderá al órgano administrativo autor del acto objeto de reclamación. (*)

3. Las reclamaciones económico-administrativas se regularán por su legislación específica.

(*) Téngase en cuenta que las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral quedan suprimidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ref. BOE-A-2015-10565